Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detecciónCAPÍTULO II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 13Medios de comunicación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 13 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Medios de comunicación» y está en el capítulo II («En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación») del título I («Medidas de sensibilización, prevención y detección»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en

lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial

atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las

mujeres en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que, contando con

mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces,

contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria.

Artículos relacionados

Lo mencionan

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 1/2004