TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detecciónCAPÍTULO II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 13Medios de comunicación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 13 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Medios de comunicación» y está en el capítulo II («En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación») del título I («Medidas de sensibilización, prevención y detección»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 4
Texto literal
1. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en
lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial
atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las
mujeres en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que, contando con
mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces,
contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria.