TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO III. Normas procesales penales
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 59Competencia territorial
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 59 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Competencia territorial» y está en el capítulo III («Normas procesales penales») del título V («Tutela Judicial»). Remite al artículo 13.
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Texto literal
Se adiciona un nuevo artículo 15 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya
redacción es la siguiente:
«En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o
conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia
territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de
la adopción de la orden de protección, o de medidas urgentes del artículo 13 de la
presente Ley que pudiera adoptar el Juez del lugar de comisión de los hechos.»