TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO IX. Igualdad de género y digitalización
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 65Principios generales de la actuación pública
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 65 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Principios generales de la actuación pública» y está en el capítulo IX («Igualdad de género y digitalización») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»).
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Texto literal
La Administración autonómica promoverá el acceso de mujeres y hombres a las tecnologías de la información y la comunicación, a la sociedad de la información y a la digitalización de la economía en condiciones de igualdad de trato y oportunidades. También promoverá contenidos libres de ciberviolencia de género y contenidos no sexistas para transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres.