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Articulado

TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO IX. Igualdad de género y digitalización

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 67Empleo y trabajo digital con perspectiva de género

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 67 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Empleo y trabajo digital con perspectiva de género» y está en el capítulo IX («Igualdad de género y digitalización») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Enumera 6 letras.

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Texto literal

En coordinación con los planes, programas y medidas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o del sector público autonómico relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, con la sociedad de la información y con la digitalización de la economía, la consejería con competencias en empleo y relaciones laborales adoptará, entre otras, las siguientes medidas dirigidas a las trabajadoras por cuenta propia o ajena:

a) Visibilizar el poder de las herramientas digitales para la adquisición de habilidades relativas a la innovación y desarrollo del liderazgo por parte de las mujeres.

b) Procurar una cuota de reserva de la mitad de las plazas a favor de las mujeres en edad de trabajar en todas las actividades de formación profesional para el empleo, públicas o privadas subvencionadas, para formar en habilidades digitales. A tales efectos, en las bases reguladoras de las ayudas se establecerá como requisito para su concesión el establecimiento de la referida reserva.

c) Fomentar el trabajo digital de calidad y flexible, con el objetivo de que las mujeres participen en las transformaciones digitales en el trabajo por cuenta propia o ajena, especialmente en las industrias de alta intensidad digital.

d) Establecer medidas de apoyo económico al emprendimiento femenino en empresas digitales, en particular en las start-up y en las empresas digitales emergentes.

e) Fomentar la colaboración público-privada para superar la brecha digital de género que pudiera detectarse, a través de recomendaciones, difusiones de buenas prácticas, creación de redes y, en su caso, apoyo económico mediante subvenciones y ayudas.

f) Potenciar la cultura de la ciberseguridad en las empresas a través de la formación del personal e inversiones en los controles tecnológicos, con la finalidad de prevenir la ciberviolencia de género.

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