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Articulado

TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO IX. Igualdad de género y digitalización

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 66La perspectiva de género en las políticas de digitalización

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 66 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «La perspectiva de género en las políticas de digitalización» y está en el capítulo IX («Igualdad de género y digitalización») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»).

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Texto literal

Todos los planes, programas y medidas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o del sector público autonómico relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, con la sociedad de la información y con la digitalización de la economía habrán de tener en cuenta, en su proceso de elaboración, indicadores para detectar la brecha digital de género en el ámbito de actuación del plan, programa o medida, y, si se detectara la existencia de una brecha en tal ámbito, identificarán las barreras de acceso, conectividad, ausencia de habilidades digitales y cualquier circunstancia que afecte de forma diferenciada a las mujeres, como paso necesario para implementar las medidas de solución adecuadas para eliminar las barreras identificadas.

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