Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO VIII. Igualdad de género en la acción exterior y en la cooperación para el desarrollo

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 64Políticas de acción exterior y de cooperación para el desarrollo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 64 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Políticas de acción exterior y de cooperación para el desarrollo» y está en el capítulo VIII («Igualdad de género en la acción exterior y en la cooperación para el desarrollo») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Enumera 6 letras.

Lectura
2 min
Preguntas de test
4

Texto literal

La Administración autonómica integrará la perspectiva de género en el ejercicio de sus competencias en materia de acción exterior y en las actuaciones de cooperación para el desarrollo mediante la puesta en marcha, entre otras posibles, de las siguientes medidas:

a) Integrar la perspectiva de género de modo sistemático, en el ejercicio de las competencias autonómicas, en el diseño, la ejecución y la evaluación de estrategias, planes, proyectos y programas vinculados a la acción exterior y a la cooperación para el desarrollo.

b) Promover la colaboración permanente y planificada de los departamentos competentes en materia de igualdad y de acción exterior y cooperación para el desarrollo.

c) Prestar especial atención a la protección y promoción de la labor de las mujeres como defensoras de los derechos humanos y en los procesos de construcción de la paz a nivel internacional.

d) Procurar que una parte de los recursos de la acción exterior de Galicia, en particular de la cooperación gallega, se dirija a iniciativas que tengan como objetivo prioritario el empoderamiento de las mujeres y la defensa de sus derechos, así como al fortalecimiento institucional de las organizaciones locales feministas y de mujeres que trabajan por la transformación de su posición en los países socios.

e) Promover el fortalecimiento institucional de los agentes de la cooperación gallega en el enfoque de género, que permita mejorar tanto las actuaciones externas como las propias prácticas internas.

f) Integrar la perspectiva de género en las intervenciones humanitarias mediante la generación de capacidades y el empoderamiento de las mujeres, prestando especial atención a la protección de víctimas de violencia, en particular de las supervivientes de violencia sexual o por razón de género, en las crisis humanitarias, y a la garantía de los derechos de las mujeres y niñas migrantes, desplazadas y refugiadas.

CAPÍTULO IX

Igualdad de género y digitalización

Índice de la Ley 7/2023