TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO IV. La educación y la formación para la igualdad entre mujeres y hombres
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 42Personal con formación en educación para la igualdad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 42 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Personal con formación en educación para la igualdad» y está en el capítulo IV («La educación y la formación para la igualdad entre mujeres y hombres») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Conforme a lo que establece el artículo 126.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, constituido el consejo escolar de los centros docentes públicos, este designará una persona del centro que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
La consejería con competencias en materia de educación les proporcionará a las personas designadas la formación específica para facilitar su labor de asesoramiento a los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, al equipo directivo, a los departamentos y a los profesores y profesoras de forma individual, en el marco de dicha ley orgánica y de las instrucciones del consejo escolar.
En el ejercicio de sus funciones, la persona designada también se relacionará directamente con el alumnado y las familias.
2. En los demás centros docentes se promoverá la designación entre el profesorado de una persona que, con formación específica en educación para la igualdad y bajo la dirección del centro, asuma en el centro docente las funciones expresadas en el número anterior.