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Articulado

TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO I. Principio de transversalidad de la dimensión de género

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 30Alianzas estratégicas y fomento de la colaboración

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 30 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Alianzas estratégicas y fomento de la colaboración» y está en el capítulo I («Principio de transversalidad de la dimensión de género») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico fomentarán la formalización de alianzas estratégicas para la consecución de un concreto objetivo de igualdad y, en general, la colaboración con los sujetos implicados en la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres, trátese de sujetos públicos, de ámbito internacional, europeo, estatal, autonómico, provincial o local, o trátese de privados, como las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas, los colegios profesionales y las asociaciones de personas trabajadoras autónomas más representativas. En especial, se fomentará la colaboración con asociaciones y grupos de mujeres.

2. También se fomentará dicha colaboración entre los diversos órganos integrados en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico.

CAPÍTULO II

Lenguaje no sexista e imagen pública

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