TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO I. Principio de transversalidad de la dimensión de género
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 28Cuenta satélite de producción doméstica
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 28 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Cuenta satélite de producción doméstica» y está en el capítulo I («Principio de transversalidad de la dimensión de género») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. El órgano competente en materia de estadística de la Comunidad Autónoma elaborará y publicará una cuenta satélite de producción doméstica en que se cuantificará el valor económico del trabajo doméstico, de cuidados y comunitario realizado por mujeres y hombres sin reflejo en el producto interior bruto y en la renta disponible bruta del sector hogares.
2. Para elaborar la cuenta satélite de producción doméstica será necesario disponer previamente de una encuesta de empleo del tiempo, que habrá de incluirse en la programación estadística de la Comunidad Autónoma.