TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO I. Principio de transversalidad de la dimensión de género
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 29Divulgación de información y apoyo directo a las mujeres para la consecución de la igualdad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 29 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Divulgación de información y apoyo directo a las mujeres para la consecución de la igualdad» y está en el capítulo I («Principio de transversalidad de la dimensión de género») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Enumera 2 letras.
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
La Administración autonómica, en su ámbito de competencias, promoverá y llevará a cabo acciones encaminadas a lograr los siguientes objetivos en relación con la información, asesoramiento y orientación a las mujeres:
a) Garantizar el funcionamiento de centros y servicios de información y asesoramiento a las mujeres en número y dotación suficientes, en particular para prestar asesoramiento
independiente a las víctimas de discriminación a la hora de tramitar sus reclamaciones por discriminación por razón de sexo.
b) Apoyar a las entidades, públicas o privadas, que presten servicios de información y asesoramiento a las mujeres.