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Articulado

TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO I. Principio de transversalidad de la dimensión de género

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 20Significado de la transversalidad y criterios de actuación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 20 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Significado de la transversalidad y criterios de actuación» y está en el capítulo I («Principio de transversalidad de la dimensión de género») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Tiene 2 apartados y 10 letras.

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Texto literal

1. Con la doble finalidad de promover la igualdad y eliminar las discriminaciones entre mujeres y hombres, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico integrarán la dimensión de la igualdad de trato y oportunidades en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y de todas las acciones desarrolladas en el ejercicio de las competencias asumidas de conformidad con la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.

2. En aplicación del principio de transversalidad de la dimensión de género, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico establecen como criterios de su actuación:

a) La modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, con el objetivo de eliminar los prejuicios de género y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole, siempre que tales prejuicios o prácticas se basen en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. En particular, se garantizará que la educación incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación de los hijos e hijas, en el conocimiento de que su interés constituirá la consideración primordial.

b) La búsqueda y la eliminación absoluta de las discriminaciones por razón de sexo, sean directas o indirectas, y, en especial, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

c) El fomento de la igualdad de oportunidades en la política económica, laboral y social, a través de la supresión de la brecha salarial y de las diferencias retributivas por razón de sexo, de la eliminación de la segregación horizontal y vertical y el fomento del empleo femenino por cuenta propia o ajena.

d) El fomento de la comprensión de la maternidad como una función social, para evitar los efectos negativos sobre los derechos de la mujer, y, además, instrumentar otros efectos positivos. De esta manera, la Administración autonómica promoverá el apoyo directo para hacer frente a las cargas y cuidados que suponen el embarazo, parto, crianza y socialización de los hijos e hijas, a fin de que no constituyan discriminación para las mujeres. Asimismo, desarrollará sus competencias para que se materialice, en la práctica, esa comprensión de la maternidad como una función social y deje de ser una carga exclusiva de las madres y motivo de discriminación para las mujeres.

e) El fomento de la corresponsabilidad en la conciliación del empleo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres. A estos efectos, se tendrá en cuenta la individualización de los derechos de conciliación, la continuidad de la carrera profesional a través de derechos de presencia o de mecanismos que garanticen que la misma no se rompa y eviten la desprofesionalización, así como la protección del ejercicio regular de los derechos de conciliación y la consideración de que el cuidado de hijos e hijas, familiares y personas cercanas en situación de dependencia que necesiten la asistencia de otras personas, mujeres y hombres, cumple una función social esencial, de modo que las cargas domésticofamiliares tengan la protección pública adecuada.

f) El fomento de la participación efectiva de las mujeres en la toma de decisiones y en la elaboración de estrategias para su empoderamiento a lo largo de todo su ciclo vital y en todas las áreas de actuación pública. En particular, se fomentará el asociacionismo de las mujeres, la dinamización del tejido asociativo y la creación de redes.

g) La garantía de la dignidad de las mujeres, con especial incidencia en la adopción de acciones tendentes a erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, de violencia sexual y de violencia de género y, en especial, la canalizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

h) La consideración de las desventajas especialmente sufridas por las mujeres con discapacidad, las niñas y las mujeres jóvenes, las mujeres mayores, las mujeres de etnia gitana o de otras minoritarias, las mujeres migrantes y las demás mujeres en situación de discriminación múltiple o interseccional a lo largo de todo su ciclo vital.

i) La promoción del ejercicio de los derechos de las mujeres y del derecho de las mujeres al acceso a la justicia a través, entre otras medidas de competencia autonómica, de la difusión de información de los derechos que asisten a las mujeres en relación con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

j) El asesoramiento a las víctimas de violencia de género y la colaboración con los órganos judiciales, incluido el ejercicio de la acción pública en los casos establecidos en la normativa de aplicación.

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  1. Apartado 2.a)

    En el ámbito del sector público, según el artículo 20 de la Ley 7/2023, al garantizar la educación sobre la maternidad constituirá la consideración primordial:

    1. A) el bienestar social y económico de la unidad familiar.
    2. B) el interés de las familias.
    3. C) la salud de la madre.
    4. D) el interés de los hijos e hijas.
  2. Apartado 1

    De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 7/2023, la Administración autonómica integrará la dimensión de la igualdad de trato y oportunidades en:

    1. A) la planificación presupuestaria anual y las actividades de contratación pública autonómica con carácter exclusivo.
    2. B) el diseño inicial y la aprobación definitiva de los proyectos reglamentarios y planes estratégicos únicamente.
    3. C) la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y de todas las acciones desarrolladas en el ejercicio de sus competencias.
    4. D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2024-2663. Ver la Ley 7/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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