TÍTULO VI. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómicoCAPÍTULO V. Medidas de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 167Declaración de principios de tolerancia cero en materia de acoso sexual y de acoso por razón de sexo
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 167 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Declaración de principios de tolerancia cero en materia de acoso sexual y de acoso por razón de sexo» y está en el capítulo V («Medidas de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo») del título VI («Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico»). Enumera 8 letras.
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
Con la finalidad de asegurar, en el ámbito de actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico, el respeto a la dignidad de las personas, se adoptará una política de tolerancia cero en materia de acoso sexual y por razón de sexo que implementará medidas de prevención, sanción y reparación.
A estos efectos, se elaborará una declaración de principios de tolerancia cero en materia de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en la que constarán los siguientes aspectos:
a) La ratificación del compromiso de tolerancia cero en la lucha contra el acoso sexual.
b) La definición del acoso sexual a través de ejemplos de comprensión fácil.
c) El recordatorio a todo el personal del deber de respetar la dignidad de la persona.
d) La explicación del procedimiento informal de solución.
e) La identificación, en cada unidad administrativa o centro de trabajo, del asesor o asesora confidencial.
f) La garantía de un tratamiento serio y confidencial de las denuncias formales y/o del procedimiento informal.
g) La información de la garantía de debida protección de quien denuncie y de quien testimonie, excepto que se evidencie su mala fe.
h) La información de las posibles sanciones disciplinarias derivadas del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.