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Articulado

TÍTULO VI. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómicoCAPÍTULO V. Medidas de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 166Principio de erradicación del acoso sexual y del acoso por razón de sexo y medidas para su prevención

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 166 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Principio de erradicación del acoso sexual y del acoso por razón de sexo y medidas para su prevención» y está en el capítulo V («Medidas de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo») del título VI («Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico»). Tiene 2 apartados y 5 letras.

Apartados
2
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, en aplicación del artículo 13 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, promoverán las condiciones de trabajo que eviten las conductas que atenten contra la libertad sexual en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y en el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

2. Con la finalidad de prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico adoptarán las siguientes medidas:

a) Promover una cultura corporativa de prevención y erradicación del acoso sexual y por razón de sexo a través de acciones de información, formación y sensibilización del personal para identificar dichas situaciones y prevenirlas.

b) Elaborar un protocolo contra el acoso que formará parte del plan de igualdad a que se refiere el artículo 72 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

c) Aplicar el procedimiento informal de solución en los términos previstos en este capítulo.

d) Mejorar las medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo a través de la negociación colectiva.

e) Organizar actividades formativas contra el acoso sexual y por razón de sexo para sensibilizar al personal.

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