TÍTULO VI. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómicoCAPÍTULO III. Formación en igualdad y la igualdad y transparencia retributiva en el empleo público
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 159Principios de igualdad y transparencia retributiva
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 159 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Principios de igualdad y transparencia retributiva» y está en el capítulo III («Formación en igualdad y la igualdad y transparencia retributiva en el empleo público») del título VI («Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico de Galicia garantizarán la igualdad de retribuciones salariales y extrasalariales por trabajo de igual valor entre mujeres y hombres en el ámbito de todo su personal, sin que pueda producirse discriminación por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de las retribuciones.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico de Galicia integrarán, con arreglo a lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, un sistema de transparencia retributiva que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de su personal y sobre sus diferentes elementos, permita obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se atribuye a dicha retribución.
CAPÍTULO IV
Medidas de conciliación y corresponsabilidad