TÍTULO VI. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómicoCAPÍTULO III. Formación en igualdad y la igualdad y transparencia retributiva en el empleo público
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 158Temarios de los procesos selectivos y formación del personal de nuevo ingreso
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 158 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Temarios de los procesos selectivos y formación del personal de nuevo ingreso» y está en el capítulo III («Formación en igualdad y la igualdad y transparencia retributiva en el empleo público») del título VI («Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 157.
- Apartados
- 3
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- Preguntas de test
- 2
Texto literal
1. Los temarios, tanto de los procesos de selección para el ingreso en el empleo público como de los procesos de promoción interna de la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o del sector público autonómico, incluirán contenidos relacionados con el principio de igualdad de mujeres y hombres y con la prevención y lucha contra la violencia de género.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia ofrecerá al personal de nuevo ingreso la formación básica en materia de igualdad de género y en prevención y lucha contra la violencia de género prevista en el artículo anterior.
3. En todos los contenidos formativos obligatorios dirigidos al personal de nuevo ingreso se incluirán unidades didácticas sobre la perspectiva de género y su integración en las políticas preventivas y de promoción de la salud, para abordar las diferencias existentes con relación a los riesgos característicos y las necesidades de mujeres y hombres. Asimismo, se incorporarán, como uno de los aspectos que ha de ser tratado, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.