TÍTULO VI. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómicoCAPÍTULO IV. Medidas de conciliación y corresponsabilidad
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 160Garantías del ejercicio de los derechos de conciliación en el empleo público
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 160 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Garantías del ejercicio de los derechos de conciliación en el empleo público» y está en el capítulo IV («Medidas de conciliación y corresponsabilidad») del título VI («Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico»).
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Texto literal
A efectos de garantizar el ejercicio, por parte del personal a su servicio, de los derechos de conciliación reconocidos en la normativa de aplicación, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico realizarán campañas de información y formación que incidan en la valoración positiva del ejercicio de dichos derechos de conciliación por parte del personal, así como de la importancia de su ejercicio corresponsable.