TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO V. Medidas especiales en relación con sectores productivos feminizados y con trabajos feminizados no visibilizados ni valorados
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 129Promoción de la cualificación profesional de actividades feminizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 129 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Promoción de la cualificación profesional de actividades feminizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional» y está en el capítulo V («Medidas especiales en relación con sectores productivos feminizados y con trabajos feminizados no visibilizados ni valorados») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»).
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Texto literal
La consejería competente en materia de empleo, a través del órgano competente en materia de cualificaciones y con la colaboración del órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, promoverá la revisión y mejora de las cualificaciones profesionales de las actividades feminizadas, aplicando la perspectiva de género, mediante el diseño de acciones y programas de capacitación específicos.
A esos efectos, el Consejo Gallego de las Mujeres llevará a cabo un estudio a fin de elaborar una lista de actividades feminizadas realizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional, que remitirá a la persona titular de la consejería con competencias en materia de empleo.