TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO V. Medidas especiales en relación con sectores productivos feminizados y con trabajos feminizados no visibilizados ni valorados
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 126Trabajos de cuidado
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 126 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Trabajos de cuidado» y está en el capítulo V («Medidas especiales en relación con sectores productivos feminizados y con trabajos feminizados no visibilizados ni valorados») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, en el ejercicio de sus competencias, promoverán el reconocimiento social del valor de los trabajos de cuidado en todas sus manifestaciones, con especial atención al personal facultativo, sanitario no facultativo y no sanitario del sistema público de salud o de centros sanitarios privados, así como al personal de servicios sociosanitarios y de atención a personas dependientes, al personal de las residencias de menores, mayores y personas dependientes, y al personal de ayuda en el hogar.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, en el ejercicio de sus competencias, potenciarán un empleo digno y de calidad en todos los trabajos de cuidado, incidiendo especialmente en las medidas de seguridad y salud en el trabajo y en los protocolos de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, e igualmente en la profesionalización de las personas trabajadoras en aquellos ámbitos en los que todavía existen trabajos de cuidado no profesionales.