TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO V. Medidas especiales en relación con sectores productivos feminizados y con trabajos feminizados no visibilizados ni valorados
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 128Sector turístico, hostelería y restauración
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 128 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Sector turístico, hostelería y restauración» y está en el capítulo V («Medidas especiales en relación con sectores productivos feminizados y con trabajos feminizados no visibilizados ni valorados») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»).
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Texto literal
Las medidas de reactivación y promoción del sector turístico, la hostelería y la restauración programadas y aplicadas por la Administración autonómica tendrán en cuenta el grado de feminización de dichos sectores al objeto de fomentar la formación profesional de las mujeres, su contratación indefinida y a tiempo completo y la promoción profesional de las mujeres a puestos de trabajo y grupos de una categoría superior.