TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO IV. Promoción de la igualdad de género en la formación profesional para el empleo
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 125Medidas de conciliación en las actividades de formación para el empleo
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 125 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Medidas de conciliación en las actividades de formación para el empleo» y está en el capítulo IV («Promoción de la igualdad de género en la formación profesional para el empleo») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Tiene 4 apartados.
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Texto literal
1. Los centros públicos que impartan actividades formativas de carácter profesional para el empleo procurarán que el alumnado disponga, en sus instalaciones o en instalaciones concertadas dentro de un área de quinientos metros alrededor del local en donde se enseña la actividad, de un servicio de guardería con comedor y de una sala de lactancia, dirigidos a atender menores de 3 años o personas dependientes a su cargo.
2. En caso de centros privados acreditados para la formación, para su adaptación a las mismas condiciones que en el caso de los centros públicos, la consejería competente en materia de empleo apoyará económicamente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a aquellos centros que promuevan la puesta en marcha de las condiciones materiales y personales necesarias para facilitar al alumnado la atención y cuidado de menores de 3 años o de personas dependientes a su cargo.
3. Los centros acreditados para actividades formativas procurarán adecuar, en la medida de lo posible, la ubicación del lugar en donde se fueran a realizar dichas actividades y sus horarios a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y formativa del alumnado al que estuvieran dirigidas.
4. Las becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo ofrecidas por la consejería con competencias en empleo y relaciones laborales podrán tener en cuenta las cargas familiares, en particular cuando las solicite una mujer con familia numerosa o monoparental.
CAPÍTULO V
Medidas especiales en relación con sectores productivos feminizados y con trabajos feminizados no visibilizados ni valorados
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1…guardería con comedor y de una sala de lactancia, dirigidos a atender menores de 3 años o personas dependientes a su cargo.
- Apdo. 2…necesarias para facilitar al alumnado la atención y cuidado de menores de 3 años o de personas dependientes a su cargo.