TÍTULO VIII. Haciendas Locales
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 107
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 107 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el título VIII («Haciendas Locales»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha.
2. Las Ordenanzas fiscales obligan en el territorio de la respectiva entidad local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.