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Articulado

TÍTULO V. Selección y formaciónCAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 43Principios y competencias en la selección

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 43 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Principios y competencias en la selección» y está en el capítulo I («Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos») del título V («Selección y formación»). Tiene 5 apartados.

Apartados
5
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2 min
Preguntas de test
7

Texto literal

1. En la selección de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local se respetarán los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad; se garantizará la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y la movilidad, y se velará por la transparencia y objetividad de los procesos selectivos.

Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía regulará los procedimientos selectivos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad en los cuerpos de la Policía Local, así como la regulación de los cursos selectivos preceptivos, que serán de ingreso

para obtener la condición de policía y de capacitación para las demás categorías. El diseño del contenido y de la impartición de los cursos preceptivos de ingreso y de capacitación le corresponde al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

3. Los ayuntamientos serán competentes para llevar a cabo la selección y, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público, aprobarán las bases de las convocatorias, que publicarán en los respectivos boletines oficiales.

4. Los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario y la firma de un convenio de colaboración, podrán atribuir a la Consejería con competencias sobre las policías locales la convocatoria y la realización de los procesos selectivos. La Consejería regulará reglamentariamente la convocatoria unificada.

5. Se establece un período mínimo de permanencia obligatoria de cinco años en el municipio donde se haya obtenido plaza. En caso de renuncia a la condición de personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local, de no cumplir el tiempo establecido anteriormente, la Administración local convocante podrá establecer medidas económicas compensatorias, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de convocatoria respectivas. Asimismo, la persona interesada deberá efectuar un preaviso de seis meses.

La pérdida de la condición de personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local en virtud de renuncia será acordada por el titular de la alcaldía. A tal efecto el órgano de personal correspondiente incoará, a instancia de parte, el correspondiente expediente.

Asimismo, la Administración local convocante podrá establecer medidas económicas compensatorias en sus bases de convocatoria, en el caso de que la renuncia se produzca antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 5Se establece un período mínimo de permanencia obligatoria de cinco años en el municipio donde se haya obtenido plaza.
  • Apdo. 5Asimismo, la persona interesada deberá efectuar un preaviso de seis meses.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 5

    En el ámbito de las policías locales, conforme al artículo 43 de la Ley 6/2023, se establece un período mínimo de permanencia obligatoria en el municipio donde se haya obtenido plaza de:

    1. A) Un período de cinco años.
    2. B) Un período de dos años.
    3. C) Un período de seis años.
    4. D) Un período de tres años.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-17647. Ver la Ley 6/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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