TÍTULO VIII. Ordenación y planificación del empleo públicoCAPÍTULO I. Planificación de recursos humanos
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 89Objetivos de la planificación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 89 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Objetivos de la planificación» y está en el capítulo I («Planificación de recursos humanos») del título VIII («Ordenación y planificación del empleo público»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La planificación de los recursos humanos tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficiencia y eficacia en la acción pública, en la prestación de los servicios y en la utilización de los recursos económicos, personales, materiales y tecnológicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, gestión, formación, motivación, promoción profesional y movilidad.
2. Son instrumentos de planificación del empleo público los planes de ordenación de recursos humanos, la oferta de empleo público o instrumento similar y los registros de personal.