TÍTULO IV. La formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 49Modalidades de aprendizaje y formación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 49 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Modalidades de aprendizaje y formación» y está en el título IV («La formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias»).
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Texto literal
Las acciones de formación y aprendizaje deben tener relación con las competencias y práctica profesional del personal a quien se dirigen, responder a los requerimientos detectados y cumplir los demás requisitos establecidos en relación con su contenido, metodología, profesorado, recursos materiales y evaluación. A estos efectos, la actividad de los órganos responsables de la formación tendrá entre sus objetivos consolidar la elaboración de mapas de competencias ligados a la carrera profesional, a la selección y al aprendizaje.
TÍTULO V
Promoción profesional
CAPÍTULO I
Disposiciones generales