TÍTULO V. Promoción profesionalCAPÍTULO I. Disposiciones generales
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 50Promoción profesional del personal funcionario de carrera
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 50 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Promoción profesional del personal funcionario de carrera» y está en el capítulo I («Disposiciones generales») del título V («Promoción profesional»). Tiene 3 apartados y 4 letras.
- Apartados
- 3
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- 1
Texto literal
1. El personal funcionario de carrera tiene derecho a la promoción profesional, que se articulará a través de la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Serán objeto de negociación colectiva las normas que fijen los criterios generales en materia de carrera profesional.
3. La carrera profesional, que tendrá carácter individual, voluntario, progresivo y retribuido, se desarrollará a través de las siguientes modalidades:
a) Carrera horizontal, que consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional y del desempeño sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo mediante su provisión.
c) Promoción interna horizontal, que supone el acceso a otro cuerpo o especialidad dentro del mismo subgrupo o grupo de pertenencia.
d) Promoción interna vertical, que supone el ascenso desde un subgrupo o grupo de clasificación hasta otro subgrupo o grupo superior.