TÍTULO IV. La formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 45Conceptos de formación, aprendizaje y acreditación de competencias
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 45 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Conceptos de formación, aprendizaje y acreditación de competencias» y está en el título IV («La formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Se entiende por formación el proceso planificado para la adquisición, retención y transferencia de competencias de las personas y para la organización.
2. Se entiende por aprendizaje el proceso individual, de cada persona empleada pública, de adquisición de conocimientos, habilidades, actitudes y valores, ya sea a través de la formación planificada o mediante el autodesarrollo, el diálogo, la enseñanza o la experiencia adquirida por otras vías.
3. Se entiende por acreditación de competencias el proceso mediante el cual se reconoce a una persona una competencia, entendida como el conjunto integrado de conocimientos, habilidades, actitudes y valores, o un conjunto de competencias, de acuerdo con el esquema de acreditación que será desarrollado reglamentariamente.