TÍTULO IV. La formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 46Objetivos de la formación y el aprendizaje permanente
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 46 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Objetivos de la formación y el aprendizaje permanente» y está en el título IV («La formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias»). Enumera 7 letras.
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Texto literal
El objetivo de la formación y el aprendizaje permanente es la mejora de la Administración y, como consecuencia, de la prestación del servicio público y el progreso de la sociedad mediante:
a) La mejora de las competencias del personal, tanto generales como específicas, que contribuyan al desempeño de sus funciones.
b) La implantación de nuevos sistemas de trabajo.
c) La recualificación de las personas para la adaptación a las nuevas necesidades de la Administración para el servicio a la sociedad.
d) El desarrollo de la carrera profesional.
e) El aprendizaje organizacional.
f) Procesos de difusión y aprovechamiento del conocimiento tácito y explícito de la organización.
g) Puesta a disposición y enriquecimiento de los entornos de aprendizaje.