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Articulado

TÍTULO IV. La formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 47La formación como derecho

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 47 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «La formación como derecho» y está en el título IV («La formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias»). Tiene 8 apartados.

Apartados
8
Lectura
3 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. El personal sin excepción tiene el derecho a la actualización y perfeccionamiento continuado de sus competencias para mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional.

2. A tal efecto, y como elemento de interés público destinado a mejorar su eficacia y eficiencia, la Administración programará acciones de aprendizaje para mejorar la eficiencia y la calidad del servicio público y para la promoción profesional del personal. La oferta, programación, contenidos, profesorado o personal destinatario de las actividades formativas no incurrirán en discriminación directa o indirecta por ninguna razón, atendiendo a la diversidad.

El órgano encargado de la formación y el aprendizaje, con la participación negociada de la representación sindical, elaborará su programación teniendo en cuenta los requerimientos de la organización y de las personas como elementos principales de su demanda. En dicha programación deberá garantizarse un adecuado equilibrio territorial, debiendo realizarse periódicamente la oportuna evaluación de racionalidad, eficacia, eficiencia e impacto de la política de formación del personal. En todo caso se atenderá el derecho de acceder a la formación en condiciones de igualdad para todas las personas de la organización.

3. El tiempo dedicado a la formación regulada en el apartado 2 se considerará como trabajo efectivo, pudiendo fijarse un horario para la realización de la actividad formativa.

4. La evaluación positiva de actividades de aprendizaje y formación servirá para la acreditación de competencias.

5. El personal podrá acudir a actividades formativas durante los permisos por nacimiento para la madre biológica; por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; y del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija; así como durante las excedencias por motivos familiares e incapacidad temporal, siempre que su estado de salud o las circunstancias que han dado derecho a su disfrute se lo permitan.

Para garantizar el acceso a la formación de todo el personal, se potenciarán todas aquellas iniciativas que tiendan a favorecer la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar. Al objeto de fomentar la participación de personas con cualquier tipo de discapacidad y otros colectivos que puedan tener mayores dificultades en la realización de las acciones formativas, la Administración deberá adoptar las medidas adecuadas.

6. Con el objeto de actualizar los conocimientos del personal, se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en las actividades formativas relacionadas con las funciones o tareas de su puesto de trabajo, a quienes se hayan incorporado procedentes de los permisos por nacimiento para la madre biológica; por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; y del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija; o hayan reingresado desde la situación de excedencia por cuidado de familiares. Esta preferencia únicamente se otorgará en el supuesto de no haber ejercido el derecho previsto en el apartado 5.

7. La denegación de la asistencia a actividades de formación por quien sea la persona jerárquicamente superior de quien solicita la acción formativa deberá ser motivada.

8. Se garantizará un número mínimo y máximo de horas anuales de formación a realizar en horario laboral.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 6…de actualizar los conocimientos del personal, se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en las actividades formativas…

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  1. Apartado 4

    Conforme al artículo 47 de la Ley 5/2023, la actuación que servirá para la acreditación de competencias es:

    1. A) El desempeño continuado en puestos de la misma área funcional.
    2. B) La superación de las actividades formativas obligatorias.
    3. C) La acreditación periódica de la cualificación profesional mediante pruebas.
    4. D) La evaluación positiva de actividades de aprendizaje y formación.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-16066. Ver la Ley 5/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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