TÍTULO IV. La formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 48La formación como deber
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 48 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «La formación como deber» y está en el título IV («La formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias»). Remite al artículo 28.
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Texto literal
El personal debe contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos a través de su participación en las actividades formativas y a través de la transferencia del conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, apartado 2.b), de esta ley. A tal fin, deberá asistir, salvo causa justificada, a las actividades programadas, cuando la finalidad de estas sea adquirir las competencias adecuadas para el desempeño de las funciones o tareas que le sean propias, así como las competencias o formación necesaria derivada del dictado de normas que afecten a su trabajo.