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Articulado

TÍTULO III. Derechos y deberesCAPÍTULO IV. Incompatibilidades

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 44Renuncia a la dedicación exclusiva a las funciones públicas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 44 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Renuncia a la dedicación exclusiva a las funciones públicas» y está en el capítulo IV («Incompatibilidades») del título III («Derechos y deberes»). Remite al artículo 43.

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Texto literal

El Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva, determinará las condiciones y el procedimiento para que el personal al que se refiere el artículo anterior que así se considere pueda renunciar a la dedicación exclusiva a las funciones públicas, y los puestos, categorías y funciones en que podrá hacerse, con la consiguiente renuncia al complemento retributivo correspondiente. Los puestos para cuyo desempeño no se admita la renuncia a la dedicación exclusiva serán establecidos en la relación de puestos de trabajo.

TÍTULO IV

La formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias

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