TÍTULO II. Dirección Pública Profesional
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 27Responsabilidad disciplinaria y compromiso ético del personal directivo público profesional
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 27 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Responsabilidad disciplinaria y compromiso ético del personal directivo público profesional» y está en el título II («Dirección Pública Profesional»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. El personal directivo público profesional estará sometido al código de conducta establecido en el ordenamiento vigente para el personal empleado público y a los compromisos éticos, de permanencia y confidencialidad que se deriven del acuerdo de gestión asumido con su nombramiento.
2. Asimismo, le será de aplicación la legislación que en materia disciplinaria y de incompatibilidades le corresponda, según sea alto cargo o personal funcionario o laboral.
3. El personal directivo público profesional deberá cumplir un código ético y de conducta que será elaborado y mantenido en vigor por una comisión de ética. Esta comisión se establecerá en el Estatuto del personal directivo público profesional como órgano colegiado de asesoramiento adscrito a la Consejería competente en materia de Función Pública.
TÍTULO III
Derechos y deberes
CAPÍTULO I
Derechos