TÍTULO II. Dirección Pública Profesional
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 22Selección del personal directivo público profesional
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 22 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Selección del personal directivo público profesional» y está en el título II («Dirección Pública Profesional»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. La selección del personal directivo público profesional obedecerá a los principios de mérito, capacidad y publicidad, y a criterios de idoneidad, atendiendo a la valoración de capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales, competencias técnicas y competencias directivas. El Estatuto del personal directivo público profesional establecerá los procesos y los criterios para la aplicación de dichos principios.
2. La selección del personal directivo público profesional se realizará mediante convocatorias y procesos públicos que garanticen el cumplimiento de los principios de
transparencia y libre concurrencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen para cada puesto. Las convocatorias deberán ser públicas y contener los elementos que se establezcan en el Estatuto del personal directivo público profesional.