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Articulado

TÍTULO II. Dirección Pública Profesional

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 26Evaluación de cumplimiento del personal directivo público profesional

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 26 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Evaluación de cumplimiento del personal directivo público profesional» y está en el título II («Dirección Pública Profesional»). Tiene 5 apartados. Remite al artículo 21.

Apartados
5
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. El personal directivo público profesional estará sujeto a evaluación continua y periódica del cumplimiento de su cargo o puesto, conforme a lo que quede establecido en el acuerdo de gestión, según lo previsto en el artículo 21, apartado 2, y de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional, debiendo tener lugar, como mínimo, cada dos años.

2. Corresponderá realizar dicha evaluación al superior jerárquico de quien dependa o al que esté adscrito, pudiendo este solicitar el asesoramiento o colaboración de la comisión o del Instituto Andaluz de Administración pública, de acuerdo con el Estatuto del personal directivo público profesional.

3. El resultado de dichas evaluaciones de cumplimiento determinará la continuidad en el puesto que se desempeñe como personal directivo público profesional y la cuantía de la parte variable de las retribuciones.

4. Los acuerdos de gestión y los resultados de las evaluaciones serán públicos, en los términos que se establezcan en el Estatuto del personal directivo público profesional.

5. El personal directivo público profesional deberá dedicar a su formación y desarrollo un número mínimo de horas al año de acuerdo con lo que se establezca en el Estatuto del personal directivo público profesional.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…personal directivo público profesional, debiendo tener lugar, como mínimo, cada dos años.

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