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Articulado

TÍTULO II. Dirección Pública Profesional

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 24Nombramiento y cese del personal directivo público profesional

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 24 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Nombramiento y cese del personal directivo público profesional» y está en el título II («Dirección Pública Profesional»). Tiene 5 apartados. Remite a los artículos 21 y 26.

Apartados
5
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. En los casos en que se trate de cubrir un puesto de personal directivo público profesional, la Consejería, agencia administrativa o de régimen especial interesada deberá solicitar de la Comisión, en los términos que se determinen reglamentariamente, la celebración de la preceptiva convocatoria y la propuesta de personas candidatas que cumplan los requerimientos previamente establecidos para el puesto a cubrir, a fin de elegir la persona para efectuar el nombramiento, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del personal directivo público profesional.

2. El cese del personal directivo público profesional se producirá, además de por la concurrencia de alguna de las causas legalmente previstas en razón de su condición de alto cargo o de personal funcionario de carrera o laboral fijo, por la finalización del período para el que se realiza el nombramiento, por renuncia voluntaria o por decisión motivada del órgano o autoridad competente para su designación basada en la evaluación negativa respecto de los objetivos previstos en el acuerdo de gestión al que se refiere el artículo 21, apartado 2, y conforme a lo regulado en el artículo 26.

3. El cese del personal directivo público profesional que tenga la consideración de alto cargo se producirá, además de por las causas establecidas en el apartado anterior, por la decisión discrecional debidamente motivada del órgano competente para su designación o por la ordenación o redistribución de las competencias de las Consejerías.

4. Los efectos y derechos a que dé lugar el cese del personal directivo público profesional serán los previstos por la normativa vigente.

5. El Estatuto del personal directivo público profesional, a fin de obtener el aprovechamiento en otros puestos directivos del talento y competencias, podrá establecer procesos simplificados de nombramiento, de quienes cesen por la finalización de su nombramiento, habiendo obtenido siempre evaluaciones favorables en el desempeño de su puesto.

Asimismo, para agilizar los procesos de selección, el Estatuto del personal directivo público profesional establecerá procesos simplificados de nombramiento para la cobertura de puestos de personal directivo público profesional de alto cargo de entre personas con competencias directivas acreditadas por el Instituto Andaluz de Administración pública para poder acceder a puestos de dirección pública profesional.

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