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Articulado

TÍTULO II. Dirección Pública Profesional

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 23Comisión independiente de selección de personal directivo público profesional

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 23 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Comisión independiente de selección de personal directivo público profesional» y está en el título II («Dirección Pública Profesional»). Tiene 6 apartados.

Apartados
6
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2 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Se crea la Comisión independiente de selección de personal directivo público profesional, adscrita a la Consejería competente en materia de Función Pública, como órgano competente para la convocatoria y desarrollo de los procesos de selección de aspirantes a acceder a puestos de personal directivo público profesional, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional.

Los procesos de selección se basarán en la verificación por la Comisión de las capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales, competencias técnicas y competencias directivas de las personas aspirantes o cualquier otro sistema predictivo del comportamiento.

2. Las personas titulares de la Comisión serán nombradas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el sistema que determine el Estatuto del personal directivo público profesional, entre personas de reconocido prestigio profesional, cuya actividad haya sido ejercida preferentemente en las áreas de los recursos humanos o de la Administración pública. Estará compuesta por el número de personas y por el plazo de tiempo que se determine en el Estatuto del personal directivo público profesional. En su composición deberá tenerse en cuenta la paridad entre mujeres y hombres.

3. El cese de las personas titulares de la Comisión se realizará por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional y previo informe de la Comisión.

4. En los procesos de selección, la Comisión contará con el asesoramiento de la Consejería proponente, en los términos que determine el Estatuto del personal directivo público profesional.

5. La Comisión podrá contar con la colaboración de personas expertas y utilizar los recursos internos y externos que considere adecuados para el cumplimiento de los fines encomendados en este título, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional. En los casos de los procesos para el personal funcionario o laboral contará con los recursos del Instituto Andaluz de Administración pública.

6. La Comisión rendirá cuentas en el Parlamento, y sus resoluciones serán públicas y motivadas, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional.

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  1. Apartado 3

    El cese de las personas titulares de la Comisión independiente de selección de personal directivo público profesional se realizará por el Consejo de Gobierno, previo:

    1. A) informe del órgano de evaluación ética.
    2. B) informe de la propia Comisión independiente.
    3. C) acuerdo de la Mesa General de Negociación.
    4. D) dictamen motivado del Consejo Consultivo.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-16066. Ver la Ley 5/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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