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Articulado

TÍTULO II. Dirección Pública Profesional

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 21Régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 21 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional» y está en el título II («Dirección Pública Profesional»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. El régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional vendrá determinado por la condición del puesto a desempeñar, se regulará en el Estatuto del personal directivo público profesional que desarrolle este título, y no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. En los términos que reglamentariamente se determine, en todo caso, para un puesto catalogado como de personal directivo público profesional se elaborará y firmará un acuerdo de gestión, que entrará en vigor con el nombramiento y que tendrá carácter público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público respecto al personal directivo que reúna la condición de personal laboral. En el acuerdo se determinarán los objetivos a cumplir, los instrumentos y periodicidad con que se producirá la evaluación de su cumplimiento, y las condiciones retributivas de carácter variable que se le asignen en función de los resultados de dicha evaluación de cumplimiento. El acuerdo de gestión podrá ser modificado de común acuerdo cuando las circunstancias así lo aconsejen. La modificación deberá hacerse pública. Las características, condiciones y proceso de elaboración, seguimiento y publicidad de los acuerdos de gestión se determinarán en el Estatuto del personal directivo público profesional.

El nombramiento será efectuado por el órgano o autoridad competente y será publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

3. El Estatuto del personal directivo público profesional establecerá la duración mínima del nombramiento y de sus posibles prórrogas, en el caso de que la evaluación del desempeño sea satisfactoria.

4. El personal funcionario nombrado como personal directivo público profesional que no sea alto cargo permanecerá en servicio activo sin reserva de puesto. Tras su cese, volverá a desempeñar un puesto de las mismas características al que desempeñaba en el momento de su nombramiento y en la localidad que elija entre la del puesto que desempeñaba y la del puesto de dirección, y se respetarán las condiciones y retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente.

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  1. Apartado 1

    De acuerdo con la Ley 5/2023, el régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional vendrá determinado por:

    1. A) La condición del puesto a desempeñar.
    2. B) El nivel retributivo de origen.
    3. C) El acuerdo de la Mesa General.
    4. D) La antigüedad en la especialidad.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-16066. Ver la Ley 5/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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