TÍTULO XI. Situaciones administrativasCAPÍTULO I. Personal funcionario de carrera
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 153Excedencia por razón de violencia terrorista
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 153 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Excedencia por razón de violencia terrorista» y está en el capítulo I («Personal funcionario de carrera») del título XI («Situaciones administrativas»).
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Texto literal
El personal funcionario de carrera que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el personal amenazado en los términos dispuestos en la legislación estatal, tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, por el tiempo que resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.