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Articulado

TÍTULO XI. Situaciones administrativasCAPÍTULO I. Personal funcionario de carrera

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 156Excedencia con reserva de puesto

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 156 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Excedencia con reserva de puesto» y está en el capítulo I («Personal funcionario de carrera») del título XI («Situaciones administrativas»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Si las necesidades del servicio debidamente motivadas lo permiten, y siempre que haya prestado servicios efectivos en cualquier Administración pública durante diez años, podrá solicitarse una excedencia con reserva de puesto de trabajo, con una duración mínima de seis meses y un máximo de un año. Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona una vez transcurridos cinco años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia.

2. Durante el tiempo de esta excedencia no se podrá prestar servicio en ninguna Administración pública.

3. Quienes se encuentren en esta situación no devengarán retribuciones y el tiempo que permanezcan en la misma no será computable a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

4. No podrá declararse esta situación mientras al personal funcionario se le instruya un procedimiento disciplinario o esté pendiente del cumplimiento de una sanción.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…durante diez años, podrá solicitarse una excedencia con reserva de puesto de trabajo, con una duración mínima de seis meses y un máximo de un año.
  • Apdo. 1Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona una vez transcurridos cinco años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 1

    De acuerdo con la Ley 5/2023, el derecho a solicitar la excedencia con reserva de puesto solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona desde el final de la anterior excedencia una vez transcurridos:

    1. A) diez años consecutivos de servicios efectivos.
    2. B) cinco años de servicios efectivos.
    3. C) tres años de servicios.
    4. D) siete años de servicios efectivos prestados.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-16066. Ver la Ley 5/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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