Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO XI. Situaciones administrativasCAPÍTULO I. Personal funcionario de carrera

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 155Excedencia por incompatibilidad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 155 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Excedencia por incompatibilidad» y está en el capítulo I («Personal funcionario de carrera») del título XI («Situaciones administrativas»). Tiene 3 apartados y 2 letras.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades, podrá declararse al personal funcionario de carrera en situación de excedencia por incompatibilidad en los siguientes supuestos:

a) Cuando se encuentre en situación de servicio activo en otro cuerpo, especialidad u opción.

b) Cuando pase a prestar servicios como personal laboral fijo o como personal directivo con contrato laboral de alta dirección en cualquier Administración pública, organismo o entidad del sector público y no le corresponda quedar en otra situación.

En el supuesto regulado en la letra b), el tiempo de permanencia en esta situación computará para el perfeccionamiento de trienios, cuando se reingrese al servicio activo, excepto si los servicios se prestan en entidades del sector público con personalidad jurídica privada.

2. El desempeño de puestos mediante nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.

3. Para el reingreso al servicio activo se aplicarán las mismas reglas establecidas para la excedencia voluntaria por interés particular.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 5/2023