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Articulado

TÍTULO XI. Situaciones administrativasCAPÍTULO I. Personal funcionario de carrera

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 152Excedencia por razón de violencia de género

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 152 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Excedencia por razón de violencia de género» y está en el capítulo I («Personal funcionario de carrera») del título XI («Situaciones administrativas»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia, sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

2. Durante los doce primeros meses, las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad y carrera profesional, aplicándose, en cuanto a los derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, lo establecido en la normativa básica estatal. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres meses y hasta un máximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con

idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

3. Quienes se encuentren en esta situación podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.

4. Durante los cuatro primeros meses de esta excedencia, las funcionarias tendrán derecho a percibir las retribuciones íntegras, y, en su caso, durante el período previsto en la normativa básica estatal, a las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2…las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres meses y hasta un máximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con

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