Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO XI. Situaciones administrativasCAPÍTULO I. Personal funcionario de carrera

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 157Excedencia voluntaria incentivada

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 157 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Excedencia voluntaria incentivada» y está en el capítulo I («Personal funcionario de carrera») del título XI («Situaciones administrativas»). Tiene 6 apartados y 3 letras.

Apartados
6
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. El personal funcionario de carrera podrá solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria incentivada en los siguientes supuestos:

a) Cuando se encuentre afectado por un proceso de reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos, a partir de la publicación del citado plan.

b) Cuando se encuentre en la situación de expectativa de destino.

c) Cuando se encuentre en la situación de excedencia forzosa como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos.

2. Esta situación se concederá a instancia de parte y en ella se deberá permanecer un período de cinco años.

3. En esta situación se tendrá derecho a percibir un incentivo o indemnización por una sola vez, consistente en una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, devengadas en el último puesto desempeñado, excluidas las pagas extraordinarias, por cada año completo de servicios y con un máximo de doce meses.

4. No será computable el tiempo de permanencia a efectos de carrera profesional, trienios ni de derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación.

5. No podrá concederse la excedencia voluntaria incentivada cuando se esté sometido a un procedimiento disciplinario o pendiente del cumplimiento de una sanción.

6. Transcurrido el tiempo máximo de permanencia sin que medie solicitud de reingreso en el plazo recogido en esta ley o que reglamentariamente se determine, se declarará de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2Esta situación se concederá a instancia de parte y en ella se deberá permanecer un período de cinco años.
  • Apdo. 3…pagas extraordinarias, por cada año completo de servicios y con un máximo de doce meses.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 5/2023