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Articulado

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generalesCAPÍTULO I. Disposiciones comunes

Ley 5/2014 · LSPArtículo 8Principios rectores

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 8 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Principios rectores» y está en el capítulo I («Disposiciones comunes») del título preliminar («Disposiciones generales»). Tiene 6 apartados y 3 letras. Remite al artículo 30.

Apartados
6
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2

Texto literal

1. Los servicios y funciones de seguridad privada se prestarán con respeto a la Constitución, a lo dispuesto en esta ley, especialmente en lo referente a los principios de actuación establecidos en el artículo 30, y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Los prestadores de servicios de seguridad privada colaborarán, en todo momento y lugar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con sujeción a lo que éstas puedan disponer en relación con la ejecución material de sus actividades.

3. De conformidad con lo dispuesto en la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad, las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tendrán especial obligación de auxiliar y colaborar, en todo momento, con aquéllas en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones, en relación con los servicios que presten que afecten a la seguridad pública o al ámbito de sus competencias.

4. Las empresas, los despachos y el personal de seguridad privada:

a) No podrán intervenir ni interferir, mientras estén ejerciendo los servicios y funciones que les son propios, en la celebración de reuniones y manifestaciones, ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales.

b) No podrán ejercer ningún tipo de control sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales opiniones, ni proceder al tratamiento, automatizado o no, de datos relacionados con la ideología, afiliación sindical, religión o creencias.

c) Tendrán prohibido comunicar a terceros, salvo a las autoridades judiciales y policiales para el ejercicio de sus respectivas funciones, cualquier información que conozcan en el desarrollo de sus servicios y funciones sobre sus clientes o personas relacionadas con éstos, así como sobre los bienes y efectos de cuya seguridad o investigación estuvieran encargados.

5. El Ministro del Interior o, en su caso, el titular del órgano autonómico competente prohibirá la utilización en los servicios de seguridad privada de determinados medios materiales o técnicos cuando pudieran causar daños o perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad ciudadana.

6. Cuando el personal de seguridad privada desempeñe sus funciones en entidades públicas o privadas en las que se presten servicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridad pública competente, o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, habrán de atenerse, en el ejercicio del derecho de huelga, a lo que respecto de dichas entidades disponga la legislación vigente.

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  1. Apartado 4.c)

    De acuerdo con la Ley 5/2014, las empresas, los despachos y el personal de seguridad privada tendrán prohibido comunicar a terceros cualquier información que conozcan en el desarrollo de sus servicios, salvo a:

    1. A) Los delegados del Gobierno y autoridades autonómicas en ejercicio de inspección.
    2. B) Las autoridades judiciales y policiales para el ejercicio de sus respectivas funciones.
    3. C) Los órganos administrativos con competencias sancionadoras en materia de seguridad.
    4. D) Las comisiones mixtas de coordinación entre la seguridad privada y la pública.
  2. Apartado 2

    El artículo 8 de la Ley 5/2014 determina que los prestadores de servicios de seguridad privada colaborarán, en todo momento y lugar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

    1. A) Con subordinación exclusiva a las instrucciones escritas aprobadas previamente por el Ministerio del Interior.
    2. B) Con la previa conformidad que hayan de manifestar las autoridades judiciales del lugar de actuación.
    3. C) Con sujeción a lo que éstas puedan disponer en relación con la ejecución material de sus actividades.
    4. D) Con independencia de las directrices e instrucciones específicas dictadas por los mandos policiales.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2014-3649. Ver la Ley 5/2014 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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