TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generalesCAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Ley 5/2014 · LSPArtículo 3Ámbito de aplicación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 3 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Ámbito de aplicación» y está en el capítulo I («Disposiciones comunes») del título preliminar («Disposiciones generales»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
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- 1
Texto literal
1. Las disposiciones de esta ley son de aplicación a las empresas de seguridad privada, al personal de seguridad privada, a los despachos de detectives, a los servicios de seguridad privada, a las medidas de seguridad y a los contratos celebrados en éste ámbito.
2. Igualmente, en la medida que resulte pertinente en cada caso, se aplicarán a los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, a los usuarios de los servicios de seguridad privada, a los ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad, a los operadores de seguridad, a los profesores de centros de formación, a las empresas prestadoras de servicios de seguridad informática, a las centrales receptoras de alarmas de uso propio y a los centros de formación de personal de seguridad privada.
3. El régimen sancionador y las medidas provisionales, así como el ejercicio de las facultades de inspección, serán también aplicables a aquellas empresas y personal que presten servicios o ejerzan funciones de seguridad privada sin estar autorizadas o haber presentado declaración responsable, o sin estar habilitados o acreditados para el ejercicio legal de los mismos.