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Articulado

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generalesCAPÍTULO I. Disposiciones comunes

Ley 5/2014 · LSPArtículo 9Contratación y comunicación de servicios

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 9 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Contratación y comunicación de servicios» y está en el capítulo I («Disposiciones comunes») del título preliminar («Disposiciones generales»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. No podrá prestarse ningún tipo de servicio de seguridad privada que no haya sido previamente contratado y, en su caso, autorizado.

2. De acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada deberán, en todo caso, formalizarse por escrito y comunicarse su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente con antelación a la iniciación de los mismos.

3. La comunicación de contratos de servicios de investigación privada contendrá exclusivamente los datos necesarios para identificar a las partes contratantes, excluidos los de carácter personal.

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