TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generalesCAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Ley 5/2014 · LSPArtículo 4Fines
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 4 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Fines» y está en el capítulo I («Disposiciones comunes») del título preliminar («Disposiciones generales»). Enumera 3 letras.
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Texto literal
La seguridad privada tiene como fines:
a) Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende frente a posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza.
b) Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones.
c) Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública.