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Articulado

TÍTULO III. Personal de seguridad privadaCAPÍTULO I. Disposiciones comunes

Ley 5/2014 · LSPArtículo 30Principios de actuación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 30 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Principios de actuación» y está en el capítulo I («Disposiciones comunes») del título III («Personal de seguridad privada»). Enumera 8 letras. Remite al artículo 8.

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Texto literal

Además de lo establecido en el artículo 8, el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los siguientes principios básicos:

a) Legalidad.

b) Integridad.

c) Dignidad en el ejercicio de sus funciones.

d) Corrección en el trato con los ciudadanos.

e) Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos.

f) Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación.

g) Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones.

h) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando.

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