TÍTULO IV. Servicios y medidas de seguridadCAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Ley 5/2014 · LSPArtículo 38Prestación de los servicios de seguridad privada
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 38 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Prestación de los servicios de seguridad privada» y está en el capítulo I («Disposiciones comunes») del título IV («Servicios y medidas de seguridad»). Tiene 7 apartados. Remite a los artículos 8, 30 y 36.
- Apartados
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- 1
Texto literal
1. Los servicios de seguridad privada se prestarán de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en particular en sus artículos 8 y 30, y en sus normas de desarrollo, con arreglo a las estipulaciones del contrato, así como, en su caso, con la autorización concedida o declaración responsable presentada.
2. Los servicios de seguridad privada se prestarán únicamente por empresas de seguridad privada, despachos de detectives y personal de seguridad privada.
3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la subcontratación de servicios de seguridad privada.
4. Los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados y jefes de seguridad desempeñarán sus funciones profesionales integrados en las empresas de seguridad que les tengan contratados.
5. Los directores de seguridad de las empresas de seguridad privada y de las entidades obligadas a disponer de esta figura, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, desempeñarán sus funciones integrados en las plantillas de dichas empresas.
6. Los guardas rurales podrán desarrollar sus funciones sin necesidad de constituir o estar integrados en empresas de seguridad, prestando sus servicios directamente a los titulares de bienes y derechos que les puedan contratar, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, cuando se trate de servicios de vigilancia y protección de explotaciones agrícolas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético, y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
7. Los detectives privados ejercerán sus funciones profesionales a través de los despachos de detectives para los que presten sus servicios.