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Articulado

CAPÍTULO I. Principios generales

Ley 41/2002 · LAPArtículo 3Las definiciones legales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 3 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Las definiciones legales» y está en el capítulo I («Principios generales»).

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Texto literal

A efectos de esta Ley se entiende por:

Centro sanitario: el conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios

técnicos que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y

usuarios.

Certificado médico: la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de

una persona en un determinado momento.

Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente,

manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada,

para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de

datos e informaciones de carácter asistencial.

Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e

informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo

largo del proceso asistencial.

Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite

adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma

de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.

Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable en un centro

sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de

éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las

recomendaciones terapéuticas.

Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actuación realizada con fines preventivos,

diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación.

Libre elección: la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre

dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales,

en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada

caso.

Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la

asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del

mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin

perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones

asistenciales.

Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados

profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud.

Servicio sanitario: la unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos

técnicos y del personal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias.

Usuario: la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la

salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria.

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  1. A tenor de la Ley 41/2002, la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona se denomina:

    1. A) Certificado médico.
    2. B) Informe de alta médica.
    3. C) Documento clínico oficial.
    4. D) Informe médico.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2002-22188. Ver la Ley 41/2002 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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