CAPÍTULO I. Principios generales
Ley 41/2002 · LAPArtículo 3Las definiciones legales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 3 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Las definiciones legales» y está en el capítulo I («Principios generales»).
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Texto literal
A efectos de esta Ley se entiende por:
Centro sanitario: el conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios
técnicos que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y
usuarios.
Certificado médico: la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de
una persona en un determinado momento.
Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente,
manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada,
para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de
datos e informaciones de carácter asistencial.
Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e
informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo
largo del proceso asistencial.
Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite
adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma
de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.
Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable en un centro
sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de
éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las
recomendaciones terapéuticas.
Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actuación realizada con fines preventivos,
diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación.
Libre elección: la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre
dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales,
en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada
caso.
Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la
asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del
mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin
perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones
asistenciales.
Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados
profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud.
Servicio sanitario: la unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos
técnicos y del personal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias.
Usuario: la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la
salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria.