CAPÍTULO VI. Informe de alta y otra documentación clínica
Ley 41/2002 · LAPArtículo 21El alta del paciente
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 21 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «El alta del paciente» y está en el capítulo VI («Informe de alta y otra documentación clínica»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
- Lectura
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- Preguntas de test
- 8
Texto literal
1. En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la
firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del
médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley.
El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando
existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el
centro sanitario y el paciente acepte recibirlos. Estas circunstancias quedarán debidamente
documentadas.
2. En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa
comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su
negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión.