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Disposiciones

Ley 41/2002 · LAPDisposición transitoria únicaInforme de alta

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria única de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Informe de alta». Remite al artículo 20.

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Preguntas de test
3

Texto literal

El informe de alta se regirá por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad, de 6

de septiembre de 1984, mientras no se desarrolle legalmente lo dispuesto en el artículo 20

de esta Ley.

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  1. En relación con el informe de alta, conforme a la Ley 41/2002, este se regirá por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad, de:

    1. A) 6 de septiembre de 1984.
    2. B) 14 de noviembre del año 2002.
    3. C) 25 de abril de 1986.
    4. D) 15 de noviembre del año 2002.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2002-22188. Ver la Ley 41/2002 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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